Cierre Fiscal 2025: ¿Qué documentos preparar?
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PROXIMAMENTE
La reciente promulgación de la Ley núm. 98-25 ha modificado sustancialmente los montos de la contribución establecida originalmente en la Ley 225-20. Este cambio representa un incremento significativo en la carga para las personas jurídicas e instituciones a partir del cierre fiscal 2025.
"La contribución es obligatoria independientemente de que se perciban o no beneficios y entrará en vigencia a partir del cierre fiscal del año 2025."
Impacto Ley 225-20 vs Nueva Ley 98-25
| Rango de Ingresos Brutos | Monto Anterior | Nuevo Monto |
|---|---|---|
| 0.00 a 1,000,000.00 | 500.00 | 3,000.00 |
| 1,000,000.01 a 10,000,000.00 | 1,500.00 | 6,000.00 |
| 10,000,000.01 a 25,000,000.00 | 5,000.00 | 20,000.00 |
| 25,000,000.01 a 50,000,000.00 | 30,000.00 | 155,000.00 |
| 50,000,000.01 a 100,000,000.00 | 90,000.00 | 260,000.00 |
| Más de 100,000,000.01 | 260,000.00 | 675,000.00 |
En el ecosistema empresarial dominicano, es una práctica común —aunque riesgosa— el pago de incentivos o excedentes salariales en efectivo o "por fuera" de la nómina oficial. A menudo, el empresario percibe esto como un ahorro inmediato en la carga laboral, pero la realidad técnica y legal es que esta práctica genera una exposición al riesgo que puede comprometer la estabilidad y la reputación de la organización a largo plazo.
Gastos No Deducibles y Riesgo Fiscal
Para la empresa, el pago en efectivo fuera de nómina representa un "autosabotaje" financiero. Al no estar registrado debidamente en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ni reportado mediante el formulario IR-3 e IR-4 ante la DGII, este desembolso pierde su calidad de gasto deducible.
Consecuencia Directa
La empresa terminará pagando un 27% del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre un monto que debió ser un gasto.
Base Legal
Código Tributario de la Rep. Dom. (Ley 11-92), Arts. deducción de gastos.
Menoscabo de Derechos y Futuro Incierto
Bases Legales
Ley 16-92 (Arts. 80, 84, 219) y Ley 87-01 de Seguridad Social.
Muchos empresarios recurren a esta práctica para bajar la carga laboral a corto plazo. Sin embargo, no analizan el Riesgo Reputacional y legal. Un empleado insatisfecho puede acudir al Ministerio de Trabajo y, mediante pruebas de los pagos extra, iniciar un proceso de dimisión justificada que obligará a la empresa a pagar todas las diferencias salariales, recargos en la TSS y multas ante la DGII.
"La transparencia no es un gasto, es la mejor inversión para una empresa sostenible."
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